El delito del artículo 368 del Código Penal ha definido un concepto extensivo de autor, penalizando cualquier comportamiento con aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto. Y cualquier forma de participación que implique una colaboración en actividades de tráfico de drogas, es una forma de autoría al haber sido equiparada con ésta las formas imperfectas de participación por la propia Ley.

Se cubre así toda actividad relacionada con el delito contra la salud pública, actos de cultivo, elaboración y tráfico, promoción o facilitación del consumo ilegal de drogas, así como su posesión para estos fines. La excepción se encuentra en los denominados “actos de favorecimiento al favorecedor del tráfico”, aquellos que no ayudan directamente al tráfico pero sí a quien lo practica, de baja eficacia y trascendencia, alejándose del concepto de la autoría.

Algunos de los actos de favorecimiento del tráfico son el acompañamiento, conducción sin conocimiento de la cantidad transportada, indicación de domicilio de vendedores, cesión del domicilio a los autores por amistad para reunirse sin levantar sospechas, recepción y desciframiento de los mensajes en clave sobre el curso de la operación, así como facilitación y uso del teléfono, entre otros de similar naturaleza.

Los extensos términos recogidos en el artículo 368 del Código Penal se han visto enriquecidos con el paso del tiempo por numerosas sentencias del Tribunal Supremo, dando mayor forma a la doctrina del favorecimiento del favorecedor, y dando una definición clara, en mayor o menor medida, de que no toda participación en el hecho delictivo podría definirse como autoría o participación.

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