La orden de protección urgente a las víctimas de violencia de género, o a sus hijos, durante la tramitación de un proceso penal, se desarrolla a partir de dos vías: la adopción de medidas cautelares de naturaleza penal que impidan la realización de nuevos actos violentos y de medidas de índole civil que eviten el desamparo de las víctimas y la activación de medidas asistenciales y de protección social a favor de la víctima establecidas por las entidades competentes estatales, autonómicas y locales.

Esta orden de protección se aplica en aquellos casos de violencia doméstica y de género para delitos contra la vida, contra la integridad corporal o moral, y contra libertad sexual y libertad o seguridad.

Para su adopción, se requieren una serie de requisitos:

  • Existencia de indicios racionales de haberse cometido un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer…
  • Apreciación de un riesgo objetivo de violencia, determinado por algunos factores como antecedentes penales, reiteración en la violencia, enfermedades tales como el alcoholismo o trastornos mentales graves, consumo de drogas, actos anteriores de violencia física o psíquica…

Además de la propia víctima, pueden solicitar esta protección su representante legal, familiares y personas cercanas de gran intimidad, el Ministerio Fiscal (si hay hijos menores o incapaces), así como entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tienen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos de violencia de género.

Esta solicitud se puede presentar en los siguientes lugares, en los que se remitirá de forma inmediata al Juez de Violencia sobre la Mujer o al Juez de Guardia: el Juzgado, la Fiscalía, las Comisarías de la Policía, puestos de la Guardia Civil, dependencias de las policías autonómicas y locales, Oficinas de Atención a las Víctimas, servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

La finalidad última es la protección de la víctima, adoptando las siguientes medidas:

  • Penales: privativas de libertad (prisión provisional), alojamiento (salida del domicilio, prohibición de aproximación), prohibición de acudir o residir a determinados lugares, prohibición de comunicación, retirada de armas u otros objetos peligrosos.
  • Civiles (tienen una vigencia temporal de 30 días y deben ser solicitadas por la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal en el caso de existir hijos menores o incapaces): atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia (así como visitas, comunicación y estancia con los hijos), régimen de prestación de alimentos, cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
  • Asistenciales y protección social: Renta Activa de Inserción (con ayuda en caso de cambio de residencia), ayuda económica, acceso a viviendas protegidas o residencias públicas para mayores, derechos laborales y de Seguridad Social, así como la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

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