La grabación de empleados siempre ha supuesto una completa doctrina dentro del ámbito legal. Recientes sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han validado grabaciones como pruebas bajo unas condiciones muy determinadas: si existen profundas sospechas de irregularidades, es posible la instalación de un sistema ad hoc sin advertir a los empleados de ello.

Esto supone una relajación de la normativa vigente, donde esta grabación debía ser comunicada y advertida de forma fehaciente. Por tanto, el Tribunal Supremo establece una diferencia significativa entre sistemas de videovigilancia permanentes y aquellos instalados ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas, en gran medida por la desproporcionalidad.

La principal cuestión que se presenta ante la jurisprudencia aquí es la admisión o no de la grabación como prueba. Atendiendo a las circunstancias concurrentes de los delitos que se buscan presentar, especialmente aquellos relacionados con la prestación de servicios en el hogar familiar, pues el conocimiento de la existencia de una cámara podría frustrar la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento.

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