La eficiencia energética se ha visto inmersa en una serie de nuevas deducciones en obras con el objetivo de mejorar viviendas, en aplicación desde el 6 de octubre de 2021. Recogidas en el Real-Decreto Ley 19/2021, se establecen deducciones con tres porcentajes y ámbitos de aplicación distintos:

  • El 20% de obras satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de vivienda habitual o arrendada, para su uso inmediato o con expectativa de alquiler antes del 31 de diciembre de 2023. Estas obras deben contribuir a la reducción de al menos un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda. Esta deducción tiene una base máxima anual de la deducción de hasta 5.000 euros anuales.
  • El 40% de aquellas reformas, desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, en las mismas condiciones que el anterior supuesto pero con la expectativa de una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o que mejore la calificación energética de la vivienda para obtener una clasificación energética A o B, con una base máxima anual de deducción de 7.500 euros. Estas deducciones son incompatibles, no pueden aplicarse a una misma obra realizada en la misma vivienda, así como no se aplica partes de la vivienda destinadas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y similares.
  • Por último, una deducción del 60% en obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial debidamente acreditada con certificado de eficiencia energética, con reducción de consumo de energía primaria no renovable de un mínimo del 30% o la mejora de calificación energética A o B. Pueden acogerse las obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Estas deducciones se llevan a cabo en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, y los certificados energéticos deben expedirse antes del 1 de enero de 2024. Las cantidades satisfechas por las obras realizadas no incluyen aquellos costes fruto de la instalación o sustitución de equipos que empleen combustibles de origen fósil. Junto a la adecuación y emisión de los certificados de eficiencia energética en base a lo señalado en el RD 390/2021, se pueden establecer obligaciones de suministro de información a las Comunidades Autónomas.

Finalmente, las deducciones se restan de la cuota íntegra estatal una vez aplicadas las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y, en general, todo lo recogido en el artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.