Históricamente, la adición del sufijo “.es” a una marca se ha identificado como pertenencia u origen español de la misma. Esto se aplica, por supuesto, tanto a dominios web como a nombres comerciales. Pues bien, el Tribunal Supremo ha declarado que este sufijo carece de fuerza distintiva para diferenciar una marca. Dado que cualquier persona o entidad que tenga intereses o vínculos con España puede usar dicho sufijo, a la hora de registrar una marca en la Oficina Española de patentes y marcas esta puede ser rechazada si no atiende a las especificaciones dadas por la entidad, como es el caso del registro de una marca mixta.
Una marca mixta representa una empresa o producto por medio de una combinación de elementos nominativos, figurativos y tridimensionales. La combinación de estos elementos permite al consumidor formar una idea significativa y representativa de la marca, pudiendo diferenciar esta del resto de competidoras.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha mencionado en varias ocasiones en este contexto, certificando que el hecho de unir a un término descriptivo y desprovisto de carácter distintivo un elemento que corresponde a un dominio de primer nivel, no tiene el efecto de conferir al signo resultante carácter distintivo. Por tanto, lo identificativo del dominio no puede ir ligado a la extensión nacional estipulada para comunicación electrónica, es decir, el “.es”. El valor del punto seguido de una serie de letras queda limitado a lo citado anteriormente, pudiendo complementar el nombre identificativo a lo que acompaña, pero nunca ejerciendo un peso principal en la identidad de la marca en cuestión.
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