Con el fin de intensificar la prevención y la lucha contra el fraude, el Tribunal Constitucional ha respaldado poder multar con hasta 600.000 euros a quienes realicen actividades económicas y se nieguen a entregar determinada información contable a Hacienda en el marco de una inspección tributaria. Esto viene recogido en el artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria, que establece esta obstrucción como “infracción tributaria por resistencia, obstrucción excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria”, con sanciones del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio finalizado en el momento, “con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros”.

Se hace hincapié en que esta sanción es aplicable exclusivamente a las conductas obstructoras relativas a “la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control” o consistentes en el incumplimiento del deber de “facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales”, así como “el reconocimiento de elementos o instalaciones”.

Se establece así un tope legal máximo a la cuantía de la multa, y permite una minoración de la misma en caso de colaboración voluntaria del infractor antes de la culminación del procedimiento administrativo.