La relación entre arrendador y arrendatario ha evolucionado con el paso del tiempo, pero algo que ha persistido en el tiempo es la imposición de una serie de condiciones que deben quedar acordadas entre ambas partes. Y es que los contratos han alcanzado unos estándares muy completos, en los que se tienen en cuenta una amplia variedad de situaciones conflictivas y su resolución. A veces, figura un inventario completo de todos los bienes muebles presentes en el espacio arrendado.
La apropiación de bienes muebles objeto del contrato de arrendamiento cuando está finalizado supone un acto de deslealtad de las relaciones arrendador y arrendatario (apropiación indebida). En ocasiones, esta indeseable situación es fruto de la prolongación de una mala relación entre ambas partes, produciéndose lo que coloquialmente podría denominarse “venganza inmobiliaria”, que también puede conllevar una serie de daños al espacio habitado.
Si bien esta cuestión no puede ser contemplada desde un punto de vista civilístico tan solo, si no que tiene su repercusión penal, en tanto en cuanto la ilicitud que se perpetra por la apropiación de bienes muebles no es un ilícito civil, si no ilícito penal que tiene perfecta cobertura en la tipicidad del artículo 253 del código penal (delito de apropiación indebida) y artículo 263 (delito de daños).
Junto al inventario de muebles anteriormente citado, también es ideal fijar una cláusula de obras con el siguiente contenido:
- Para cualquier tipo de modificación u obras en el inmueble se precisa consentimiento del arrendador, concurriendo causa de resolución contractual en su defecto.
- Para los casos en los que exista autorización del arrendador en temas de obras y modificaciones en el inmueble las mismas pasan a formar parte inseparable del inmueble sin posibilidad del arrendatario de hacerla suya, ni recuperar los materiales realizados en la obra, ya que pertenecen al inmueble desde las conclusión de la obra o modificación.
- Cualquier acción del arrendatario tendente a llevarse material de obras o modificaciones realizados por él, aun con autorización del arrendador, constituye apropiación indebida de bienes a los efectos de dar opción al arrendador a ejercitar las acciones penales correspondientes.
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