La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el delito de apropiación indebida mediante el empleo de un dominio de Internet, presentando una serie de escenarios en los que el nombre del dominio puede convertirse en un instrumento para conseguir un beneficio injustificado o en perjuicio de un tercero.
En primer lugar, el nombre de dominio recibe la consideración de identidad en línea del negocio, además de ser una herramienta de trabajo a todos los niveles y posible foco de la ciberdelincuencia y otros tipos delictivos, que requieren de una legislación para poder dar respuesta. Es por ello que la sentencia número 358/2022, de 7 de abril, del Tribunal Supremo explica cómo la utilización del nombre de dominio puede constituir un instrumento de menoscabo de los derechos amparados por una marcha y constitutivo de un delito contra la propiedad industrial o intelectual, entrando en juego los delitos de estafa y el de sabotaje informático.
Entra en juego el delito de apropiación indebida, en concreto el título XIII, referido a los delitos contra el patrimonio. Para entender que es un caso de apropiación indebida, se debe haber recibido un bien mediante un título jurídico que entrañe la exigencia de devolver o entregar el objeto en cuestión.
Debemos establecer dos diferencias: entre los delitos de administración desleal y apropiación indebida, y entre la apropiación indebida y la estafa.
En conclusión, solamente se da la comisión de un delito de apropiación indebida en el nombre de dominio de internet cuando resulte de la incorporación del nombre de dominio al patrimonio o ámbito de dominio propio, con vocación de incorporación definitiva, siempre que se hubiera recibido en depósito, comisión o administración, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
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