La nueva Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, tiene el objetivo de proteger, fomentar y difundir la misma como bien de interés general, así como agilizar la tramitación de determinados contratos a través de una modificación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Supone un complemento del marco legal de otras leyes relacionadas, como la 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y, a través de diversos criterios de calidad, integridad y planificación previa, busca una mejor rehabilitación del parque público edificado.

Esta nueva norma tiene una serie de fines:

  • Impulso de la protección del patrimonio arquitectónico, del principio de calidad en el ámbito de la contratación pública.
  • Contribución a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, empleo de energías renovables y lucha contra la pobreza energética.
  • Fomento de la accesibilidad universal e incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.

Junto a esto, señala la arquitectura como bien de interés general por sus numerosas contribuciones, como la identidad cultural o el bienestar de la ciudadanía, propone unas políticas de desarrollo arquitectónico público basados en el principio de calidad, respetando los criterios de la innovación, la versatilidad y la facilidad de adaptación a nuevos usos y ciclos de vida.

Igualmente, constituye el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, cuya principal función es el intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias recogidas en la nueva ley. Junto con este Consejo, la Casa de la Arquitectura se concibe como un museo estatal, vínculo entre instituciones, asociaciones, sector educativo y entes locales, con el objetivo de establecer mecanismos de colaboración.

Por último, enmarcada dentro de la Agenda Urbana Española, se prevé el establecimiento de una Estrategia Nacional de Arquitectura en un plazo de 12 meses por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que sirva para la implementación y seguimiento de los objetivos perseguidos por la nueva norma.