La instalación de cámaras de seguridad en comunidades de propietarios puede traer consigo una serie de conflictos cuando la misma no se lleva a cabo con la autorización de los propietarios. Si bien este instrumento tecnológico cuenta con una capacidad disuasoria e intimidatoria con el fin de evitar robos y otro tipo de delitos que puedan acontecer dentro de la comunidad, el tratamiento de datos de personas físicas identificadas o identificables puede evocar situaciones conflictivas a ojos de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

No obstante, cabe la posibilidad de que esa cámara no cumpla su función como tal y, por tanto, cualquier denuncia por la captación y tratamientos de datos se vea anulada. Esto es, cuando se limita a una instalación y no se captan imágenes ni se produce ninguna grabación. Al carecer de la capacidad de tratamiento de datos de carácter personal, la única cuestión abordable es el no haber un acuerdo por parte de los componentes de la comunidad para la instalación de este dispositivo de video-vigilancia.