La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, de entrada en vigor en septiembre de 2022, busca trasladar al ámbito español la Directiva de la Unión Europea 1023/2019, sobre reestructuración e insolvencias. Se trata de un salto cualitativo, siendo sustentada la Directiva europea en cuatro pilares:

  • La prioridad de gestionar las insolvencias de empresas y empresarios por medio de acuerdos de reestructuración, dejando los procedimientos judiciales de insolvencia sólo para la liquidación del patrimonio y la depuración de responsabilidades.
  • La necesidad de disponer de procedimientos ágiles en los que se redujera al mínimo la intervención judicial, prevista exclusivamente para los puntos en los que pudiera haber controversia jurídica, evitando así que los tribunales tengan que soportar la gestión de las rutinas de comunicación y convocatoria de reuniones del deudor con los acreedores.
  • La profesionalización de los llamados auxiliares de los tribunales, es decir, el estatuto de los economistas, auditores o abogados especialistas en reestructuración y liquidación de empresas.
  • La imposición de un modelo europeo de segunda oportunidad que permita a los empresarios, autónomos y emprendedores conseguir el perdón de las deudas que no puedan satisfacer con su patrimonio, siempre y cuando acrediten su buena fe, así como garantice el pago de un umbral mínimo de créditos, atendiendo a la naturaleza de los mismos.

Para acercarla a esta Directiva europea, se realizan las siguientes modificaciones en la Ley Concursal:

  • Se modifica gran parte del Libro II, reduciendo y simplificando trámites judiciales y dando mayor protagonismo a los acreedores. También se establece de un modo flexible el llamado perímetro de la reestructuración (negociación para superar la insolvencia), ampliando los efectos de la comunicación de la misma.
  • En el Libro III, que regula el procedimiento especial de gestión de la insolvencia para pequeñas empresas y autónomos, se fomenta la gestión online.
  • Redefinición del papel de la administración concursal, dando mayor protagonismo a los acreedores en cuanto a la designa de administradores concursales, se permite que los procedimientos más simples puedan tramitarse sin intervención del administrador concursal y se introduce la figura del experto en reestructuración.
  • En lo que respecta al beneficio de la segunda oportunidad, el legislador español propone un cambio radical de modelo que ha dado lugar a severas críticas, ya que se endurecen los requisitos para apreciar la buena fe del deudor, se amplía el listado de créditos que no se perdonarán, dando cobertura a la totalidad de créditos de carácter públicos. Se trata de un nuevo modelo más severo en cuanto a sus requisitos, pero resulta mucho más claro en cuanto a su tramitación.