Algunas de las últimas novedades fruto de la Reforma Laboral no sólo afectan a los futuros contratos, también a los trabajadores en activo y a los pensionistas. La subida del Salario Mínimo Interprofesional implica la subida de la base mínima de cotización en torno a los 1.166 €. Esto también afecta a las personas trabajadoras cuyo salario sea igual al SMI, ya que podrán apreciar un incremento del salario neto a percibir.

Por su parte, las pensiones sufren una revalorización a partir del 1 de enero de 2022, actualizándose cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual, con el objetivo de que los pensionistas y beneficiarios de pensiones no contributivas presentes y futuros tengan garantizada la suficiencia económica. Igualmente, se ajusta el tiempo de cotización para percibir el importe íntegro, con 36 años de trabajo para conseguir la pensión completa, y alcanzándose los 37 años en 2027. Para su cálculo, se emplean las bases de cotización de los 25 años previos.

La jubilación anticipada también se ve afectada, pues los coeficientes reductores se fijan por meses, y se prevé que se apliquen estos mismos coeficientes en la modalidad voluntaria en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria. Estos pueden ser más favorables que los anteriores coeficientes. Frente a la jubilación anticipada y voluntaria, también se establecen ciertos beneficios para aquellos trabajadores que demoren su jubilación pasados los 36 o 37 años, pues se les ofrece la posibilidad de obtener un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo acreditado con posterioridad a la edad ordinaria de jubilación, una cantidad a tanto alzado con cada año completo de trabajo acreditado o una combinación de ambos. Sin embargo, no hay previsión de aplicación de estos beneficios a los autónomos, ya que se rigen por las normas del Régimen General de la Seguridad Social.