El paulatino crecimiento del Salario Mínimo Interprofesional ha generado una serie de dudas en las empresas, que no conocen con seguridad el ámbito de aplicación y si este incremento es exclusivo del Salario Base de los trabajadores.
En la última década, ha habido una serie de incrementos destacados. Si bien entre 2010 (624 €) y 2017 (707 €) se estancó el crecimiento, en 2018 se produjo un acentuado aumento que llegaba hasta los 900 €, con el objetivo de llegar a los 1.000 € vigentes. No obstante, las empresas no están seguras acerca de cómo se llevan a cabo dichas subidas salariales, y dada la vigencia de 4 años de los convenios colectivos de las distintas áreas de trabajo, estos no tienen capacidad para regularlas.
La principal duda que surge es si este incremento debe modificar exclusivamente el Salario Base de los trabajadores, cuyos complementos son calculados por lo establecido en el Real-Decreto de SMI, hasta alcanzar el nuevo importe, o si hay que tener en cuenta otros conceptos salariales presentes en las nóminas. A partir de los numerosos procesos judiciales iniciados en defensa de los trabajadores, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, apoyándose en el Estatuto de los Trabajadores, destacando que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”, y que la intención de esta norma es el establecimiento de garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena.
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