La creación de contenido digital se ha convertido en un oficio en sí mismo en la última, con tres perfiles destacados: influencer, streamer y youtuber.

La Dirección General de Tributos ha determinado la forma de actuar para la actividad económica de estos creadores de contenido, comprendida dentro del ámbito de la publicidad, ya que gran parte de los ingresos de los mismos viene sustentada por la promoción de productos concretos o patrocinios.

Para el reconocimiento de su actividad económica, el influencer debe estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con la declaración censal correspondiente. De cara la IRPF, tanto las retribuciones monetarias como los productos que se ofrezcan desde las marcas para hacer promoción deberán tributarse como rendimientos de actividades económicas, al considerarse una renta en especie. A raíz de esto, en función del rendimiento neto, así como la Comunidad Autónoma en la que resida y tribute el influencer, los rendimientos tributarán a un tipo u otro.

Con respecto al IVA, existirá la obligación de emitir facturas por los servicios prestados, que dependerá de las reglas de la localización de este tributo.