Aquellas personas que posean u operen con monedas virtuales, cuentan con nuevas obligaciones informativas con efecto a partir del 11 de julio de 2021.

Esta obligación de suministrar información a la Administración tributaria viene delimitado en dos términos:

  • Cuando se proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Con independencia de que se preste ese servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, debe informarse sobre la totalidad de las criptomonedas bajo su custodia: saldos, dinero en curso legal, así como la identificación de sus titulares.
  • Cuando se proporcionan servicios de cambio entre criptomonedas y dinero de curso legal, entre monedas virtuales, intermediación en cualquiera de sus formas en dichas operaciones, o se proporcionen servicios para su salvaguarda. En este caso, la información a aportar se amplía a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como cobros y pagos realizados con dichas criptodivisas. Igualmente, debe presentarse la relación nominal de aquellas personas intervinientes con indicación de su domicilio, número de identificación fiscal, clase y cantidad de criptomonedas, así como la fecha de operación y valor de la moneda virtual en ese momento.

La obligación no se limita a las personas residentes en España, también afecta a entidades y establecimientos permanentes en el territorio español, así como a entidades residentes en el extranjero que realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o dinero de curso legal.