El arrendador puede iniciar un proceso de desahucio en caso de impago de la renta o los suministros derivados de la estancia del inquilino en el inmueble. Esto viene recogido en el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pudiendo ponerlo en marcha con un mes de acumulación.

Al comenzar este tipo de procedimientos, se entiende una demanda por dos vías: solicitud al juzgado la devolución de la posesión del inmueble y la reclamación de las mensualidades vencidas y no pagadas. No obstante, en algunas ocasiones, se produce una situación muy particular cuando el arrendador es también deudor del inquilino. Cuando se dan estos casos, el arrendatario suele aprovechar para y convierte en un crédito para poder enervar el desahucio. Y es que esta estrategia ha sido recibida por buena por las Audiencias Provinciales durante mucho tiempo, hasta el 7 de marzo de 2022, que el Tribunal Supremo ha rechazado este tipo de compensación, ya que considera que no tiene ningún acomodo legal dentro del procedimiento sumario de desahucio. 

La única forma de paralizar un desahucio por parte del inquilino es abonando la deuda pendiente, siempre y cuando el arrendador no le haya notificado fehacientemente el pago. En suma a esto, el Tribunal Supremo argumenta que no se pueden discutir temas ajenos al pago de la renta o la enervación, pues ampliaría los motivos de oposición a otras causas de extinción de obligaciones, recogidas en el artículo 1.156 C.C.

Se establece como tesis que la figura de la enervación pierde su sentido si se permite compensar la deuda de la renta con otras cantidades.