El Código Penal entiende como delito de estafa engañar a otra persona para que realice un acto en perjuicio de su propio patrimonio con la intención de lucrarse. El delito de estafa se castiga con hasta tres años de prisión, y requiere de una serie de puntos para ser considerado estafa: engaño, conexión entre la estafa y el acto de la víctima, ánimo de lucro por parte de la víctima y cuantía de lo defraudado.

El delito de estafa agravado viene recogido en el artículo 250 del Código Penal, con las circunstancias agravantes recogidas en el artículo 259. No obstante, tras su nueva redacción, esto desaparece y se convierte en tipos agravados de estafa. Actualmente, las siguientes circunstancias son las que dan lugar a la consideración de delito agravado de estafa:

  • El objeto de la estafa sean cosas de primera necesidad, como la vivienda.
  • Cuando alguien falsifique una firma para cometer la estafa.
  • Cuando el objeto de la estafa sea el patrimonio artístico o cultural.
  • Cuando el perjuicio ocasionado sea especialmente grave.
  • Cuando el valor de la estafa sea superior a 50.000€ o afecte a un gran número de personas.
  • Cuando el autor de la estafa aproveche su posición para engañar o abuse de la confianza de la víctima, que no tenía razones para sospechar.
  • Cuando la estafa incluya la manipulación de pruebas o un fraude procesal.
  • Cuando el autor del delito reincide por tercera vez.

A pesar de esta modificación, las consecuencias siguen siendo las mismas: una pena superior y una multa mayor. Actualmente, se castiga con hasta 6 años (al menos cuatro) de prisión y una elevada multa de 6 a 12 meses. Si se dan las circunstancias 4 al 7 junto con la circunstancia 1, o el valor de la estafa supera los 250.000€, entonces la pena por el delito de estafa agravado puede ser hasta de ocho años de prisión (con un mínimo de 6) y la multa es de 12 a 24 meses.