El artículo 307 ter. del Código Penal, declara el delito de fraude de prestaciones para quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Por tanto, se exige un perjuicio para la administración pública, siempre y cuando se busque castigar la obtención de prestaciones públicas. Además de la administración pública, la empresa tiene capacidad de acusar, iniciando el proceso mediante denuncia o querella, ser parte en el proceso penal, y reclamar el perjuicio económico por la baja fraudulenta.
En aquellos casos en los que las prestaciones las paga una mutua del trabajo, la situación se asemeja a la de la Seguridad Social (artículo 86 LGSS). A efectos del tipo penal, si existe perjuicio a una Mutua del Trabajo, se entiende que existen prestaciones del sistema de la SS. El fraude de prestaciones a la Seguridad Social existe cuando el pagador es la Mutua, siendo esta la perjudicada y no la SS.
Una empresa puede reclamar por sus aportaciones al sistema de Seguridad Social y pago del salario en los supuestos de baja fraudulenta. Generalmente, la Seguridad Social acostumbra a reclamar y acusar, por medio de la abogacía del Estado y las Mutuas, suelen reclamar el daño económico pero no acusar penalmente, confiando a la fiscalía y acusación particular, si existe, la iniciativa penal.
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