La prevaricación es definida como un delito contra la Administración por el que una autoridad, un juez o un funcionario público realizan una conducta injusta y contraria a la ley en el ejercicio de su cargo a sabiendas de su injusticia. Para que se produzca, es necesario que se cumplan las siguientes máximas:

  • Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo.
  • Que sea objetivamente contraria al Derecho.
  • Que la contradicción con el derecho o ilegalidad sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.
  • Que ocasione un resultado materialmente injusto.
  • Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

La condición arbitraria de la resolución va más allá de la ilegalidad, pues es posible que se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, porque no se hayan respetado las normas esenciales del procedimiento, porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o porque suponga una grave desviación de poder. Por tanto, no basta con la contradicción con el derecho. Para que una acción sea calificada como delictiva, sería preciso diferenciar las ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal.

El delito de prevaricación administrativa es el negativo al deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Por otro lado, cuando se trata de infracciones del procedimiento, como los trámites de los que se prescinde, bien porque en absoluto se incumplen o bien porque son sustituidos por otros cuya finalidad se soslaya y aparentemente deben ser esenciales.