Se conoce por Impuesto sobre Sociedades al tributo de carácter directo (grava la obtención de la renta como indicativo de la capacidad económica del contribuyente) y de naturaleza personal (tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía a satisfacer), de obligado cumplimiento para todos aquellos contribuyentes que tengan su residencia en territorio español, así como las entidades, tengan o no personalidad jurídica.

Por un lado, el grupo de las entidades con personalidad jurídica engloba todas las entidades, con excepción de las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Por ello, forman parte de este grupo entes públicos, los distintos tipos de sociedades (anónimas, de responsabilidad limitada, colectiva, estatales, autonómicas, cooperativas, agrarias de transformación, unipersonales, etc.), agrupaciones de interés económica y sus variantes europeas, así como asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

Por otra parte, el grupo de las entidades sin personalidad jurídica lo componen los distintos tipos de fondos (de inversión, de capital-riesgo, de inversión colectiva de tipo cerrado, de pensiones, de regulación del mercado hipotecario, de titulización, de Activos Bancarios), uniones temporales de empresas y comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Hay una serie de especialidades recogidas en el artículo 124 de la LIS, con entidades parcialmente exentas de este impuesto, como son las entidades sin fines lucrativos (9.2 de la LIS), las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores (9.3 de la LIS), así como partidos políticos (9.4 de la LIS). A esto se suman las sociedades inactivas y aquellas en situación de concurso o liquidación.

Para concluir, hay una serie de entidades numeradas en el artículo 9.1 de la LIS que no están obligados a declarar: el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las CC.AA. y de las entidades locales.