El non bis in idem es un principio que indica la sanción única, es decir, no se puede emitir más de un expediente de sanción sobre un mismo hecho. A menudo, se producen en el ámbito de la circulación a motor cuando alguno de los elementos del vehículo no cumple con la normativa de circulación vigente.

Se trata de un principio defendido por la doctrina por entender que la formulación de la doble sanción está implícita en el propio principio de legalidad del art. 25 de la Constitución. Junto a esto, recae el respeto hacia el aspecto procesal de la cuestión, pues un mismo hecho antijurídico no puede enjuiciarse por dos órganos jurisdiccionales y administrativos. En resumen, una conducta sancionada por una autoridad no puede volver a serlo por otra, sea del mismo o distinto orden y naturaleza.

El Código Penal también hace referencia a este principio en su artículo 67, sección 1ª reglas generales de la aplicación de las penas, capítulo II (de la aplicación de las penas), Título III (de las penas), en el que cita que las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse. Dentro del Derecho Administrativo, se reconoce en el artículo 31 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Y es precisamente en su mención dentro del Derecho Administrativo donde se encuentra el requisito de aplicación de este principio, concurrente en la triple identidad:

  1. Identidad subjetiva, de forma que el sujeto afectado tiene que ser el mismo.
  2. Identidad fáctica, lo que implica que los hechos enjuiciados han de ser los mismos.
  3. Identidad de fundamento, es decir, que las medidas sancionadoras respondan de una misma naturaleza.