La carta de despido es un documento que se ha visto sometido a numerosas modificaciones a lo largo de los años. Si bien hay algunos puntos establecidos que deben estar contemplados en dicha carta, la cuantía de la indemnización no es obligatoria en los casos de despido objetivo, según ha establecido el Tribunal Supremo en la STS 9/3/2022, sentencia núm. 207/2022, recurso 3862/2019.
Por tanto, deja considerarse defecto de forma que no se indique la cuantía de la indemnización que le corresponde al trabajador, que conllevaba a la improcedencia del despido.
Esta decisión puede ser fruto de la actualidad laboral, en la que se ha vuelto especialmente común la extinción individual del contrato por causa económica, pues si como consecuencia de la situación económica no se pudiera facilitar la indemnización al trabajador, el empleador debe hacerlo constar en la comunicación escrita, y dejarla sin abonar.
La desaparición de esta cuantía en la carta de despido, da un mayor peso a la búsqueda de equívocos que puedan traducirse en errores inexcusables en el importe dispuesto, dando lugar a una improcedencia del despido por incumplimiento, o cumplimiento a medias, del artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece el requisito formal de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, junto a la consignación del importe y sus bases de cálculo, con el fin de ayudar a explicar que el error haya sido excusable y no invalide el despido.
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