Muchas veces se generan dudas acerca de la cobertura de pólizas de seguro ante determinadas situaciones tras un siniestro, como puede ser la demora del pago de la prima por parte del tomador.
Esto viene en gran medida auspiciado por los problemas que plantea el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro (EDL 1980/4219), que en su párrafo 1º del art. 15 LCS señala que: “Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación”.
Si bien cada caso debe ser observado en particular y con dedicación, hay dos situaciones particulares a tener en cuenta: cuando se trata del seguro obligatorio de vehículo de motor u otro distinto.
En el caso de ser el seguro de vehículo de motor, la opinión generalizada es que el asegurador no queda liberado de su obligación de pago para con dichos terceros si no ha notificado previamente al tomador la resolución del contrato por esa falta de pago. No obstante, si se trata de un seguro diferente a este, en el caso de que no se haya pagado la prima antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar.
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