La lesión, para que tenga la consideración de delito, debe llevar consigo un menoscabo de la salud o de la integridad corporal, así como cualquier acto que cause daño o dolor físico en el cuerpo sin llegar a la muerte. Igualmente, para la consideración de delito, la lesión debe requerir un tratamiento médico o quirúrgico derivado de su primera asistencia facultativa.

Según el artículo 147 del Código Penal, estos requisitos son:

  • Daño o mal que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo del delito.
  • Que dicho resultado sea producto de cualquier procedimiento o medio que implique la fuerza física del sujeto activo o la utilización de cualquier otro medio con la finalidad de producir la lesión.
  • Relación de causalidad.
  • Existencia del dolo genérico de lesionar o animus laedendi. La calificación de delito o delito leve vendrá determinado por la necesidad de tratamiento médico o no.

Y aquí entra en juego una cuestión fundamental: la consideración de tratamiento médico y lo que lo integra. En primer lugar, ha de ser objetivamente necesario para la correcta recuperación de la víctima, y su composición va desde la toma de antibióticos y analgésicos, correctamente prescritos, destinados a la curación, hasta procesos de rehabilitación, reposo con finalidad curativa o el uso de collarín cervical o llevar el brazo en cabestrillo, siempre y cuando esta práctica vaya más allá del tratamiento paliativo o preventivo.

En lo que respecta a las cicatrices, debe atender a tres criterios para su calificación como deformidad: irregularidad física, permanencia y visibilidad. En el artículo 150 del Código Penal, la deformidad viene contemplada como una irregularidad visible, física y permanente, o alteración corporal externa que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. Igualmente, se exige que la misma sea de cierta entidad y relevancia, dejando de lado aquellas cicatrices de escasas significación antiestética. Por otro lado, también se entiende como deformidad toda aquella irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o de convivencia negativos.

Por otro lado, el delito del artículo 148 del Código Penal como subtipo agravado de empleo de armas es un delito de peligro concreto, en el que concurren objetivo (armas, instrumentos u otros medios) y subjetivo (conocimiento del sujeto de la aptitud del instrumento para poner en peligro al lesionado). Las lesiones fruto de la práctica de conductas sadomasoquistas entran dentro de este artículo, dado que se aplican métodos o formas peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado, aplicándose el artículo 155 del Código Penal en caso de consentimiento por parte de la víctima.