La Ley 13/2022 recoge la nueva normativa General de Comunicación Audiovisual, que busca un desarrollo ordenado del mercado y la protección de los derechos de los usuarios.

Entre sus principios generales, se establece el respeto a la dignidad humana y los valores constitucionales, así como fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se busca el respeto con el valor superior constitucional del pluralismo, así como una comunicación inclusiva en la forma de presentar y dar acceso a las personas con discapacidad. Se fomenta el respeto a la diversidad cultural y lingüística, así como la alfabetización mediática.

La autoridad audiovisual competente promoverá la autorregulación y corregulación mediante convenios suscritos con los organismos, prestadores de servicio, industria, comercio y asociaciones de usuarios o consumidores.

En lo que se refiere a los mecanismos de control, se establecen como los mismos a las asambleas legislativas, autoridades audiovisuales, Tribunal de Cuentas u órganos de control externos de las Comunidades Autónomas.

Una de las principales novedades que se establecen son las obligaciones de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, servicios de medios o redes sociales con intercambio de vídeo. Igualmente, se incluye por primera vez la figura de los bloggers, influencers o prescriptores de opinión (art. 94), estableciendo para ellos una serie de obligaciones básicas relativas a los principios generales de la comunicación audiovisual, a la protección del menor, del consumidor y su inscripción en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. Además, se fomentará la adopción de códigos de conducta de auto y corregulación.

Se fomenta la protección del menor en la televisión, así como el incremento de las prohibiciones relativas a la vulneración de la dignidad humana, el fomento de la discriminación, el uso vejatorio de la imagen de la mujer, y en general cualquier comportamiento nocivo para la salud.

Por otro lado, se busca un equilibrio entre los derechos de emisión de eventos deportivos en exclusiva y la libertad de información, estableciendo la posibilidad de un emitir un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad de otros prestadores de servicio distintos a aquellos que cuentan con la exclusividad.

Se definen los tipos de infracción y los gradúa en función de la gravedad, estableciendo cuantías máximas de sanciones en porcentaje del volumen de ingresos del responsable.