Entre los artículos 419 y 427 del Código Penal, se regulan los delitos de cohecho y tráfico de influencias, ambos relacionados con funcionarios públicos. Para la aplicación del primero, el Tribunal Supremo establece tres elementos fundamentales:

  • Ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo.
  • Aceptación por éste de dádivas o regalos.
  • conexión causal entre la entrega de la dádiva y el oficio público del funcionario.

Se establece esta relación de causalidad para excluir regalos que se efectúen en virtud de relaciones familiares o amistosas, así como su valoración por valor económico debe modularse a través de los usos sociales, para evitar la confusión con regalos propios de las relaciones personales. Desde el punto de vista subjetivo, se exige que el sujeto activo obre con dolo.

Estas modalidades delictivas cuentan con los siguientes elementos comunes: funcionario público como elemento subjetivo, acto relacionado con la función o cargo como elemento objetivo, y solicitar o recibir dádiva o presente, ofrecimiento o promesa, como acción. Por tanto, el comportamiento ilícito se produce desde el instante en el que el funcionario solicite la dádiva o bien desde el momento en el que recibe o acepta el ofrecimiento o la promesa.

Se trata de un delito unilateral, en el que lo fundamental es la participación en funciones públicas a cualquier nivel: Estado, Entidades Locales, Comunidades Autónomas e incluso en la llamada Administración Institucional.

Por otro lado, el delito de tráfico de influencias es un delito especial impropio que tipifica cualquier empleo de la relación personal o jerárquica de un funcionario con otra persona para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico. Se trata de un delito de mera actividad, de tendencia y de resultado cortado.