A partir de una consulta realizada por un tribunal portugués, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los trabajadores procedentes de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) deben contar con una igualdad de trato con respecto a aquellos trabajadores contratados directamente por la propia empresa para cubrir el mismo puesto.
Esta igualdad de derechos, tanto para trabajadores de ETT como propios de la empresa usuaria, viene recogida en el art. 5 de la Directiva 2008/14, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Es decir, cuestiones como la compensación en días de vacaciones anuales retribuidos y en la paga extraordinaria de vacaciones, debe darse en igualdad de condiciones independientemente de la vía de prestación de servicio.
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