El 2 de abril entró en vigor la modificación de la Ley de derechos de las personas con discapacidad. Hasta ahora, esta ley tenía como objetivo garantizar la accesibilidad cognitiva de personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, transporte y vías de información y comunicación. 

Las modificaciones llevadas a cabo son:

De la letra k del art. 2, con el objetivo de incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva. 

Del art. 5, sobre el ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, adaptándolo a lo estipulado en la anterior modificación.

Del apartado 1 del art. 23, que ilustra acerca de la obligación del Gobierno de regular las condiciones básicas de aplicación de esta ley.

Del apartado 2.c) del art. 23, añadiendo a los apoyos ya previstos la lectura fácil y los pictogramas. 

Por último, se añade el art. 29 bis, que establece las condiciones básicas para la consideración de accesibilidad cognitiva.

Del añadido final, se prevé un posterior desarrollo normativo mediante reglamento específico de ejecución.

De esta forma, la ley queda dispuesta para facilitar la accesibilidad de personas mayores, visitantes o residentes del país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales o personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros supuestos.