Desde el pasado 6 de abril y hasta el 30 de junio, es posible solicitar y presentar la declaración de la renta del ejercicio 2021. Este año se han producido una serie de novedades y deducciones sobre el IRPF.

En primer lugar, el teletrabajo admite la posibilidad del empleo de los vales de comida en las mismas condiciones y con los requisitos exigidos para su empleo durante las jornadas de trabajo en los locales y oficinas de la empresa. No obstante, no hay deducciones para aquellos gastos generados a partir del teletrabajo, como pueden ser la luz, el agua o Internet.

Aparece una nueva casilla, relativa a los inmuebles, que permite a los arrendadores de locales deducir el gasto ocasionado por la rebaja del alquiler durante los tres primeros meses del año. Esta casilla sólo es aplicable para aquellos arrendadores que no posean más de 10 inmuebles urbanos, con superficie construida inferior a 1.500 metros cuadrados y cuyo contrato de arrendamiento sea para uso distinto del de vivienda o de industria.

Por otro lado, aparecen tres deducciones temporales relativas a la eficiencia energética, aplicadas por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación: una primera deducción del 20%, máxima de 5.000 €, si contribuye al menos al 7% de la calefacción y refrigeración; la segunda, también aplicable a la vivienda habitual o arrendada, con una deducción de hasta el 40% y 7.500 €, para obras que contribuyan al menos al 30% de la demanda de calefacción y refrigeración; y por último, una tercera destinada a edificios de uso primordialmente residencial, con una deducción máxima de 15.000 € y una contribución de al menos un 60% en la demanda de la calefacción y refrigeración.

Con respecto al Ingreso Mínimo Vital, junto a otras prestaciones económicas concedidas por las Comunidades Autónomas, se ve exento del IRPF cuando su importe máximo anual no supera en 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Una de las novedades de los últimos años que más revuelo causa por su situación de actualidad son las criptomonedas, cuya ganancia o pérdida patrimonial a partir del intercambio fuera de una actividad económica debe declararse. Este intercambio se integra y compensa en la base imponible del ahorro.

Este año, el límite de aportación en los sistemas de previsión social se ha incrementado hasta los 8.000 € por contribución de las empresas. Estas aportaciones están sujetas a un segundo límite, que impide superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del ejercicio.

Por último, encontramos entre las deducciones autonómicas habituales otras nuevas o con mayor incentivo, como el favorecimiento a las deducciones que buscan evitar el despoblamiento de las zonas rurales y el fomento del emprendimiento.