A partir de la crisis humanitaria internacional fruto del conflicto bélico en Ucrania, el espíritu de colaboración y de acogida ha provocado la aprobación del Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, a través del Real-Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este Reglamento se desarrolla a partir de lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, con el objetivo de reforzar la eficiencia del sistema con un catálogo de condiciones de acogida, incluyendo el concierto social como nuevo instrumento de financiación.

Se busca la armonización del Sistema Nacional de Acogida de Proyección Internacional vigente, hasta ahora compuesto tanto por centros de carácter estatal como centros gestionados por entidades sin ánimo de lucro, desbordado ante la situación actual. Se establece un itinerario de acogida en tres fases: la de valoración y derivación (en un máximo de 30 días, valorando las necesidades específicas. El Ministerio de Inclusión proveerá de alojamiento y cubrirá todas las necesidades básicas en recursos de alojamientos colectivos y establece como requisito para entrar el sistema la ausencia de medios económicos, equivalente al Ingreso Mínimo Vital para una unidad familiar con un adulto en 2022, 5.899,6 euros anuales), fase de acogida (apoyo a la inclusión y dotación de habilidades necesarias para vida independiente, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables) y fase de autonomía (apoyo para su plena inclusión en la sociedad, de 6 meses prorrogables por otros 6, con ayudas económicas para alquiler).

Con este modelo de acción, se busca superar algunas de las limitaciones del anterior sistema de subvenciones, autorizándose éstas a toda entidad que cumpla requisitos en un periodo de entre dos y cuatro años, y retribuidas según los costes efectivos en los que incurran. El pago de referencia vendrá definido por plaza ocupada y unidad temporal, con la obligación de abono del pago por parte de la Administración en los 30 días posteriores a la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados, con la posibilidad de acordar un anticipo de hasta el 50%.