Desde el 1 de enero de 2023, entrarán en vigor dos nuevos impuestos de carácter medioambiental dentro de nuestro sistema tributario: el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Hoy vamos a hablar del primero.

Impuesto sobre los envases de plásticos no reutilizables. Se trata de un tributo de carácter indirecto aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de las especialidades previstas para los regímenes forales. Dentro de este concepto, se incluyen los envases no reutilizables que contengan plástico, aquellos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas o las láminas de dermoplástico), productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables y la introducción irregular de los mismos en territorio español quedan gravados en este impuesto.
  • No están sujetos al impuesto:
    •  La fabricación, cuando hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos con anterior al devengo del impuesto; o se destinen a ser enviados directamente por el fabricante o tercero en su nombre, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
    • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas o adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos; de envases no reutilizables que contengan plástico que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.
  • Se declaran exentas las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias cuya cantidad total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos, así como los destinados a prestar la función de contención, protección… de medicamentos, productos sanitarios y de uso hospitalario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Las obligaciones del sujeto pasivo se dan en tanto a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, así como a la introducción irregular de estos productos en territorio español.

Se establece devengo para la fabricación (cuando se realice la primera entrega o puesta a disposición), importación (cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera), adquisiciones intracomunitarias (el día 15 del mes siguiente a que se inicie la expedición o el transporte de estos productos), introducción irregular.

La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, y que debe ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificado al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008. Su tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramos.

Se establecen también una serie de infracciones tributarias:

  • Falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • Falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.
  • Falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos.
  • Disfrute indebido por parte de los adquirentes de estos productos de las exenciones recogidas en la normativa del impuesto.
  • Incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos que se establecen en la normativa del impuesto.