Es habitual que el garaje de una comunidad de propietarios contenga vehículos de personas que no habitan en dicho espacio residencial, fruto del alquiler o compra de la plaza de garaje. Pero, ¿esto permite a los usuarios de dichos aparcamientos acceder y hacer uso de aquellos otros espacios auxiliares al servicio de los propietarios?

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha considerado válida la prohibición del uso de la piscina y la barbacoa a estos usuarios que no disponen de vivienda en el complejo vecinal, ya que los considera únicamente “usuarios de una plaza de estacionamiento”. Salvo en aquellos casos en los que exista autorización expresa para el uso de estos servicios por parte de personas ajenas a la comunidad de propietarios en los estatutos o el título constitutivo de la comunidad, ningún titular de garaje que no sea titular de vivienda puede servirse de los mismos.

Por tanto, cualquier comunidad de propietarios está facultada para prohibir el  acceso a la piscina o cualesquiera sean las zonas comunes y de servicios adicionales que forman parte del edificio. Además, se apoya en el artículo 394 del Código Civil, que dicta que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, lo que debe complementarse conforme el artículo 396, cuando determina que los pisos y locales de un edificio llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute. Esto desprende una distribución de gastos para su mantenimiento que únicamente compete a los propietarios de la vivienda, quedando excluidos los propietarios de las plazas de garaje, justificando una vez más la prohibición de uso y acceso de las zonas de recreo del edificio.