Para que una prueba electrónica tenga valor probatorio en un juicio, debe estar en un soporte digital.

La aparición de las nuevas tecnologías de información y comunicación ha suscitado una serie de cuestiones y supuestos que han afectado a todos los ámbitos de la vida. Por supuesto, al ámbito judicial, y la admisibilidad de una prueba de origen digital, como puede ser un mensaje de Whatsapp o en redes sociales, depende del cumplimiento de tres principios: pertinencia, utilidad y legalidad.

No es suficiente un pdf, un correo electrónico o una captura de pantalla, que pueden ser fácilmente manipulables. La entrega de pruebas de este tipo debe verse sometida a un proceso de protocolización por un notario o aportando a su vez un informe pericial que certifique su autenticidad.

Además, cualquier prueba electrónica debe ser presentada en soporte digital, que permitirá extraer del código fuente del archivo datos como la dirección IP, destinatarios, hora y posicionamiento geográfico, entre otros, junto a una transcripción en papel. No obstante, en una sentencia de octubre de 2020, el Tribunal Supremo reconoció que el documento electrónico adquiere por sí mismo la posibilidad de ser considerado documento privado, oficial o público.

En cualquier caso, cada prueba debe analizarse de forma individual, para certificar si supera el test de admisibilidad, que evalúa, entre otras cosas, lo lícito del acceso a la prueba. Por otro lado, es necesaria una valoración de la integridad de la prueba que asegure que no ha sido modificada ni alterada, así como la certificación de la autenticidad de la misma, que demuestre que no ha sufrido manipulación alguna. Esto último suele llevarse a cabo mediante “copias espejo”, que extraen la información bit a bit y la plasman en un soporte físico, custodiado por el Juzgado.

En definitiva, podemos concluir que, ante las dificultades que presenta su validación como prueba, es responsabilidad del profesional de la abogacía estimar si merece la pena o es necesario el aporte de la prueba digital.