La responsabilidad civil se define como la obligación de reparar daños y/o perjuicios causados a una persona o conjunto. Estos daños pueden venir de dos situaciones: incumplimiento contractual u ocurrencia de un hecho lesivo sin vínculo contractual. De estos daños, se desprende la obligación de reparar el daño in natura (situación o estado previo al hecho) o con un equivalente monetario. Se trata de un término complejo que requiere del estudio de numerosas aristas antes de determinar las condiciones de la reparación del daño.

La responsabilidad civil requiere de la concurrencia de tres factores:

  • Elementos personales, los individuos implicados.
  • Lesión.
  • Relación de causalidad, que evita responder por daños fortuitos, imprevisibles o inevitables.

Analizar y estudiar los parámetros que existían antes del hecho ilícito y tras su comisión ayudarán a determinar la indemnización necesaria para devolver al perjudicado a la situación previa al hecho y su posterior reparación. Es aquí donde el seguro cobra un papel fundamental, pues establece que el asegurador es el responsable solidario de restituir el daño, su reparación o indemnización. Si bien el seguro resulta obligatorio en numerosas ocasiones, y en muchas profesiones se requiere la suscripción a un seguro de responsabilidad civil. No obstante, en el ámbito doméstico, es habitual encontrar contrataciones de seguros por una cuestión de prudencia, con el objetivo de hacer frente ante este tipo de situaciones sin que suponga un imprevisto.