Cuando un despido se declara como nulo o improcedente, se ha producido un plazo en el que el trabajador ha sido apartado de la actividad de la empresa, desapareciendo cualquier vínculo contractual con la misma. Dado que esta situación de interrupción de la prestación del servicio no es voluntaria por parte del trabajador, todos sus derechos deben ser reconocidos y reconstituidos una vez se reincorpore, y eso incluye el derecho a vacaciones del que se le ha privado durante las fechas en las que ha sido inhabilitado. Es decir, el cómputo de tiempo de vacaciones fruto del periodo en el que no ha podido realizar sus labores, se contabiliza y pasa a ser disfrutable una vez vuelve a la empresa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el 25 de junio de 2020 excluyó en su fundamento la interpretación restrictiva del derecho a vacaciones y señala que aunque a priori se devenga en función de los períodos efectivamente trabajados, en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, no se puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente. Y si un empleado se ha visto privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado posteriormente ilícito, fue ajeno a su voluntad la imposibilidad de prestar servicios.