A partir de un planteamiento de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJCyL en Valladolid, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado el reconocimiento del tiempo de prestación de aquellos profesionales de la salud del ámbito clínico que hayan trabajado en alguno de los Estados Miembros.

El principal razonamiento en el que se basa el Tribunal es en el de la libre circulación de personas entre Estados Miembros, lo que permite a los ciudadanos de la Unión Europea ejercer cualquier tipo de actividad profesional en dicho territorio.  A su vez, el Tribunal considera restricciones a la libre circulación impedir o disuadir a un trabajador de abandonar su país de origen, pudiendo suceder en aquellos casos en los que no se tenga en cuenta la totalidad de los períodos de actividad laboral.

Esta discriminación puede tener consideración de directa o indirecta, y admite que puede haber restricciones si se persigue un objetivo de interés general y son adecuadas para garantizar la realización del mismo, sin extralimitarse de esa cuestión. En el caso de que las autoridades españolas pretendan legítimamente garantizar dichos objetivos y la organización del servicio de salud, el establecimiento de un sistema de reconocimiento de títulos y diplomas en la Unión Europea permite alcanzar los objetivos de calidad buscados con garantías comunitarias.