Desde el pasado 30 de junio, aquellas empresas en situación de insolvencia se ven en la obligación de iniciar los trámites judiciales del concurso de acreedores. Esto es debido a la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 5 de mayo.

Esta modificación supone la incorporación de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, junto a una serie de novedades sustanciales en materia concursal. De entre ellas, la más destacada es la regulación de un nuevo concurso exprés en los artículos 37 bis a 37 quinquies, aplicable a todas las empresas, que introduce cambios que ceden un mayor protagonismo a los acreedores, impidiendo la simultaneidad y juicio exclusivo del juez para acordar la declaración junto con el archivo del procedimiento. Su funcionamiento cuenta con cinco fases:

  • Presentación de la solicitud del concurso en el Juzgado.
  • Si el activo de la concursada es insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento, el Juez declarará el concurso.
  • Tras esto, el Juez publicará anuncios para que, en el plazo de 15 días, aquellos acreedores que representen al menos un cinco por ciento del pasivo puedan nombrar administrador concursal.
  • Si esto no se lleva a cabo, se archivará el procedimiento.
  • En el caso de nombramiento, el administrador deberá emitir informe en el plazo de un mes, para decidir si concurren los requisitos para el archivo inmediato del procedimiento por carencia de masa. Si verifica que hay indicios de acciones de reintegración, de concurso culpable o de responsabilidad de los administradores, tendrá dos meses para ejercitarlas.

Este nuevo trámite permite un mayor control por parte de los acreedores, fomentando la liquidación extrajudicial de la empresa y consolidando la posición del administrador concursal en el procedimiento.

El nuevo concurso exprés tiene poco que ver con la segunda oportunidad, ya que no se aplica a las empresas insolventes y resulta seriamente afectada por el nuevo texto. Desde la fecha de entrada en vigor de la reforma de la Ley concursal, las deudas de la empresa con Hacienda y la Seguridad Social no pueden ser canceladas al completo o en su mayor parte, afectando también a aquellas empresas declaradas insolventes pero sin un cierre ordenado. Esto abre la puerta a la respuesta del administrador con su propio patrimonio personal de las deudas públicas.