Tras la reforma laboral de 2022, que entró en vigor el 30 de marzo, el régimen de contratos como el de sustitución o interinidad se ven modificados, estableciéndose nuevas condiciones para contratos de duración determinada.

Desaparece el contrato por obra y servicio determinado y se da vigencia a dos tipos de contrato de trabajo temporal: contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución de la persona trabajadora (contrato de interinidad). En el primer caso, la duración no podrá ser superior a 6 meses, ampliable a 1 año bajo las condiciones del convenio del sector. Por otro lado, el reemplazo del contrato de interinidad se rige bajo los mismos criterios que su predecesor, aunque con una pequeña adición cuyo objetivo es reducir el impacto y posibles caídas de productividad por la adaptación a las tareas del puesto: la persona sustituta podrá comenzar su actividad de prestación de servicio durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

Estas dos formas establecidas suponen una remodelación de los tres tipos de contratos temporales existentes hasta ahora: de obra o servicio determinado, eventual (por circunstancias de la producción) y de interinidad. 

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