La Orden TMA/201/2022 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Esta vía agilizará la resolución de conflictos al dejar de ser obligatorio acudir a los tribunales, tras la acreditación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como “entidad de resolución alternativa de litigios”.
Así, los trámites de reclamación se simplifican, pues acorta el procedimiento a un máximo de 90 días naturales, y agiliza los pasos a seguir con un formulario estándar, la posibilidad de realizar todos los trámites de manera telemática y la no necesidad de contar con asistencia letrada. Este procedimiento de AESA es gratuito, de aceptación voluntaria y resultado no vinculante para el pasajero, de aceptación obligatoria y resultado vinculante para la compañía aérea.
No debe considerarse un requisito previo al acceso a los tribunales de justicia, si no una opción más rápida y gratuita de resolución de conflictos para usuarios de transporte aéreo.
Para todos los casos, debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados, consignando con precisión fecha, hora, lugar y causa de la reclamación, así como datos personales del reclamante y su vuelo. Si la reclamación a la compañía aérea no recibe respuesta o ésta no satisface al usuario, deberá esperar un mes para presentar una reclamación ante AESA.
Solamente podrán acogerse a este procedimiento aquellos incidentes posteriores a la acreditación de la AESA como “entidad de resolución alternativa de litigios”.
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