Cuando hablamos de separación de bienes, hay un pensamiento generalizado que lo traduce y simplifica en una división de los bienes de los cónyuges que eligen este régimen económico matrimonial a la hora de contraer matrimonio. No obstante, la separación de bienes cuenta con una mayor complejidad y diversidad. En primer lugar, el régimen de separación de bienes puede tener tres orígenes:

  • Por acuerdo de las partes: desde el inicio de la unión conyugal y otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario, o bien procediendo a una modificación del régimen de gananciales durante el matrimonio, requiriendo la liquidación de la sociedad de gananciales anterior. Esta vía, en cualquiera de sus dos formas, viene regida por el artículo 1328 del Código Civil, que declara como nula “cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”.
  • Por imperativo legal: en el caso de que, previo al enlace matrimonial, los futuros cónyuges acudan a un notario y no especifiquen el régimen que quieren llevar a cabo, omitiéndose el régimen de gananciales, se establecerá separación de bienes, como viene recogido en el artículo 1435.2 del Código Civil.
  • Por deudas de uno de los cónyuges: si los cónyuges están casados en gananciales y uno de ellos cuente con deudas propias, el otro puede solicitar que dicho embargo se produzca únicamente sobre parte correspondiente al cónyuge deudor. Esto se traduce en la disolución de la sociedad conyugal y la conversión en un régimen de separación de bienes, que puede ser reestablecido de nuevo como sociedad de gananciales con la presentación de un documento público por parte del cónyuge no deudor en un plazo máximo de tres meses.