Existen una serie de efectos comunes al régimen de separación de bienes, en relación con los adquiridos constante el matrimonio: los bienes adquiridos por cada cónyuge antes o durante el matrimonio, pertenecen al cónyuge que lo ha adquirido, correspondiendo también su administración, uso y disfrute. En el caso de que no sea posible acreditar la pertenencia, este pertenece por mitad a cada cónyuge.

En lo referente a los acreedores de cada cónyuge, estos podrán ir únicamente a por los bienes propios o embargar la mitad indivisa de estos objetos. Ambos cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, pudiendo obtenerse una compensación, señalada por el juez si no hay acuerdo, a la extinción del régimen de separación. En último lugar, cabe citar que en caso de que adquieran un bien en común, este se regirá por la comunidad ordinaria y se formará un proindiviso.

Por otra parte, hay varias limitaciones de los cónyuges con respecto a los bienes del matrimonio. Por ejemplo, aunque se rija la separación de bienes y la vivienda pertenezca a uno de los cónyuges, debe haber consentimiento por parte del otro para proceder a su venta. De igual forma, se requiere del mismo para poder vender o arrendar los muebles de uso ordinario de la familia. Junto al consentimiento de ambos cónyuges, cabe la opción de la autorización judicial.

Esto tiene poder únicamente sobre la vivienda habitual y su ajuar, pero no se extiende a segundas viviendas. Y en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges en matrimonio, tanto ropas como mobiliario y enseres propios del ajuar de la vivienda habitual de los cónyuges, pasarían a ser propiedad del sobreviviente, quedando fuera de esta tipología las alhajas y objetos de valor artístico o históricos.