Dentro de los seguros de vehículos, hay que tener en cuenta una serie de cuestiones en lo que respecta a los siniestros:
- Obligación del asegurado de acreditar la preexistencia de objetos cubiertos por el seguro. Recogido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, se establece que, una vez producido el siniestro, el asegurado o el tomador deberán comunicar al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, cuya existencia debe ser correctamente acreditada. El contenido de la póliza también servirá como prueba de la preexistencia de los objetos. En caso contrario, el asegurado podría ver limitado su derecho indemnizatorio por falta de prueba suficiente.
- Límites indemnizatorios conforme a la suma asegurada. Desarrollados en el artículo 27 de la LCS, se establece el límite máximo a pagar por el asegurador en cada siniestro. Existen algunos sublímites indemnizatorios fruto de la Responsabilidad Civil, aplicables siempre y cuando queden debidamente definidos en póliza el tipo de sujetos o supuestos en los que se aplicará el sublímite indemnizatorio. En caso de falta de definición, suele acudirse al límite máximo indemnizatorio por siniestro.
- Comunicaciones realizadas por un corredor de seguros en nombre del tomador del seguro. Salvo indicación contraria, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio de tomador, según el artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro. Si bien la redacción de la norma no presenta confusión alguna, el efecto de estas comunicaciones puede tener especial relevancia cuando estamos ante un siniestro. En ocasiones, se solicita al asegurador el pago de la indemnización en una cuenta bancaria distinta de la que se recoge en la póliza, pues en el caso de ignorar esta solicitud, puede considerarse un pago no liberatorio, persistiendo la obligación de indemnizar al asegurado por dicho siniestro. Se recomienda adoptar medidas adicionales para verificar la efectiva voluntad del asegurado con el objetivo de garantizar el debido cumplimiento de la póliza, evitando pagos indemnizatorios que, a posteriori, pueden resultar no liberatorios.
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